Cómo es la indemnización por un latigazo cervical

El esguince cervical, más conocido popularmente como latigazo cervical, es una lesión que se produce a causa de una hiperextensión o hiperflexión brusca del cuello que va más allá de su rango normal de movimiento. Una de las lesiones más frecuentes cuando se produce un accidente de tráfico y que suele afectar a los músculos, nervios, tendones del cuello. Incluso, en los discos, llegando a provocar la aparición de hernias discales en los casos que revisten mayor gravedad.

El latigazo cervical, que puede presentarse con síntomas muy diversos, permite la reclamación de una indemnización por parte de las personas afectadas no culpables en un accidente de tráfico. Aunque poder indicar una cuantía exacta de indemnización no es posible puesto que el cálculo de la misma se lleva a cabo en base a diferentes aspectos. En todo caso, siempre es recomendable acudir a profesionales para solicitar la Indemnización Latigazo Cervical.

Indemnización por accidente de cervicalgia

Para calcular la indemnización que debe recibir una persona por sufrir un latigazo cervical se encuentran tres partidas diferenciadas:

  • Indemnización por días de curación: En función del tiempo de curación se recibirá una mayor recompensa económica, pudiendo distinguir entre diferentes tipos de días atendiendo al estado del paciente. Perjuicio muy grave, perjuicio grave, perjuicio moderado y días básicos. Recibiendo un mayor importe por día en función de la gravedad de la situación.
  • Indemnización por secuelas: En función de las secuelas que tenga una persona a causa del accidente, se entiende como tales: las deficiencias orgánicas, intelectuales, físicas y sensoriales. Así como, los perjuicios estéticos una vez finalizado el periodo de curación. También tienen su recompensa económico, aunque en este caso se reciben una serie de puntos en función de un baremo médico que establece un número de puntos en función de cada secuela. En base a ello se recibe una mayor o menor indemnización.
  • Indemnización por perjuicio patrimonial: En esta tercera partida se tienen en cuenta los daños emergentes (gastos de asistencia sanitaria y productos de apoyo) y el lucro cesante (pérdida o disminución de ingresos provenientes del trabajo a causa del proceso de curación).

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